Actos previos al matrimonio: Capitulaciones matrimoniales, donaciones...


Actos previos al matrimonio: Capitulaciones matrimoniales, donaciones...


Antes de formalizar el matrimonio, muchas parejas optan por dejar establecidos unos acuerdos vinculantes, que regirán durante la duración de su matrimonio y, dado el caso, tras la finalización de este.
Las Capitulaciones matrimoniales son acuerdos celebrados de forma previa, en el momento de celebrarse el matrimonio o incluso posteriormente a celebrarse este. En ellas queda establecido el régimen económico matrimonial además de otro tipo de acuerdos que se consideren relevantes para la pareja, por ejemplo: donaciones entre cónyuges, pactos en previsión de ruptura etc.

Aunque se otorguen previamente al matrimonio, estas tendrán solo validez a partir de producirse el mismo. Además, el matrimonio debe celebrarse antes de un año desde la firma, para que estos acuerdos tenga efecto.
Otro de los requisitos para que tengan validez es que las capitulaciones matrimoniales deben constar en escritura pública y quedar registradas en el Registro Civil junto con la inscripción del matrimonio celebrado.

En las capitulaciones matrimoniales, la pareja puede elegir entre alguno de los regímenes económicos ya establecidos en el Código Civil (separación de bienes, gananciales etc.)  o establecer su régimen matrimonial, siempre respetando la igual de derechos entre ambos.

Donaciones por razón del matrimonio

Las donaciones por razón del matrimonio son aquellas que una persona realiza a favor del futuro matrimonio, o solo uno de los cónyuges. Dentro de estas también encontramos las donaciones de un cónyuge a favor de otro.
Su caducidad es de un año, es decir, para que estas tengan efectos la pareja ha de formalizar su matrimonio en el plazo de un año transcurrido desde la donación.
Estas donaciones pueden constar en el escrito de Capitulaciones matrimoniales, pero no necesariamente.

Pactos en previsión de una ruptura

Son aquellos acuerdos que regulan de forma previa, y en previsión de una hipotética ruptura, las consecuencias personales y económicas que derivarán de la misma.
Como en el caso de las donaciones, estos acuerdos pueden hacerse constar dentro de las Capitulaciones matrimoniales. En cualquier caso, al igual que estas, deben elevarse a escritura pública.
Los pactos pueden establecerse de forma previa al matrimonio o una vez realizado ya este.
Las cuestiones que pueden pactarse son tanto las relativas a consideraciones económicas como a otras referentes a la custodia, uso del domicilio familiar etc. En general muchos aspectos son susceptibles de poder pactarse, pero siempre manteniendo el principio de igualdad, es decir, que si un cónyuge renuncia a algo, el otro también deberá hacerlo.

Establecer de forma previa al matrimonio una serie de acuerdos consensuados entre la pareja es una buena idea que puede ahorrarle quebraderos de cabeza en el futuro. Dada la importancia de este tipo de acuerdos le aconsejemos que siempre busque asesoramiento profesional. Desde nuestro despacho de abogados de Lleida podemos asesorarle sobre la mejor forma de dejar establecidos estos acuerdos en beneficio tanto de la pareja como de su posible descendencia.