Se considera maltrato en el ámbito familiar cualquier expresión de violencia, bien sea esta física, verbal o psicológica, producida dentro del ámbito de la familia.
Por violencia doméstica se entiende toda aquella ejercida tanto por el hombre como la mujer contra sus descendientes, cónyuges, hermanos etc. salvo en los casos específicos en los que hablaríamos de violencia de género, que es aquella que tiene lugar dentro del vínculo conyugal, en la que exista o haya existido una relación de carácter afectivo.
Respecto a los castigos que establece el Código Penal respecto a este delito:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. 2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años. 3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga un lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. 4. No obstante lo previsto en los aparatados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
Hay que destacar además que el delito de malos tratos en el ámbito familiar es un delito que se persigue de oficio.
Como abogados expertos en Derecho de Familia podemos prestarle asistencia y asesorarle ante casos de violencia doméstica en el ámbito familiar o casos de violencia de género. Puede confiar en que defenderemos sus derechos desde la más absoluta sensibilidad y profesionalidad.