En el proceso de divorcio encontramos dos tipos de medidas provisionales: Las medidas previas y las medidas coetáneas a la demanda de divorcio.
Medidas previas al divorcio
Son aquellas que se interponen en el Juzgado con anterioridad a la demanda de separación o divorcio. Para solicitar estas medidas no es necesaria la asistencia de un procurador y abogado (aunque sí aconsejable si necesitamos asesoramiento)
Básicamente estas medidas contienen aspectos tales como: el uso de la vivienda familiar, el régimen de visitas para los hijos menores, alimentos etc.
El Juez valorará estas medidas y será quién decide cuáles se adoptan.
Para solicitarlas se presenta un escrito dónde se detallen los hechos y las circunstancias del matrimonio y las medidas en concreto que se solicitan. Se deberá acompañar a este escrito: certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos, además de todos aquellos documentos y datos con los que se justifican las medidas.
En un plazo máximo de 10 días desde la presentación de la solicitud deberán comparecer las partes (en este caso asistidas por abogado y procurador) así como el Ministerio Fiscal si hubiera hijos menores implicados. Una vez oídas las partes, el Juez tratará de que estas lleguen a un acuerdo acerca de las medidas. De no ser así el Juez acordará las medidas, contra las que no cabrá recurso.
Es importante señalar que para que estas medidas acordadas sigan teniendo validez, la parte que las solicita deberá asimismo interponer demanda de divorcio o separación en un plazo máximo de 30 días transcurridos desde que las medidas se adoptaron.
Medidas coetáneas a la demanda de divorcio
Son medidas que se adoptan una vez presentada la demanda de divorcio o separación. Dichas medidas se solicitan si se prevé que la duración del proceso pudieran hacer necesario que se adopten con relativa urgencia.
Pueden ser solicitadas tanto por el demandante como el demandado. Las medidas coetáneas se solicitan a la vez que la demanda de divorcio y separación, bien a través del mismo escrito de demanda o bien a través de un escrito independiente. Por tanto en este caso es necesaria la asistencia de un abogado y un procurador.
Se pueden solicitar medidas que afecten a: guarda y custodia de los hijos menores, atribución de la patria potestad, uso y disfrute de la vivienda familiar, alimentos e incluso cautelares de cumplimiento de obligaciones económicas.
En la vista previa deberán comparecer ambos cónyuges, así como el Ministerio Fiscal en caso de existir hijos menores. Puede haber acuerdo en la comparecencia u oponerse cualquiera de los cónyuges o el Ministerio Fiscal. En estos casos se practicarán las pruebas pertinentes y se oirán a las partes. Finalmente el Juez acordará lo que corresponda de oficio.
En ambos casos, haya acuerdo o no, el Juez dictará un auto contra el que no cabe recurso.
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