La voluntad puede estar viciada, estos son los vicios de la voluntad pueden ser vicios de la voluntad interna: como es el error propio (art. 1266 CC), es la falsa representación mental de la realidad, violencia (física) (art. 1267. 1ºCC), intimidación (violencia psíquica), dolo que es utilizar maquinaciones para convencer con mala intención (art. 1269 CC).
Los vicios de voluntad declarada, puedo tener una buena voluntad interna libre y consciente, pero cuando la voy a declarar me equivoco, aquí encontramos: el error obstativo o impropio (lapsus), la reserva mental (no declaro toda mi voluntad), simulación (doy una apariencia distinta de la voluntad real).
Si una voluntad es viciada se procede a una invalidez del consentimiento, y por tanto, la invalidez del negocio jurídico, que puede ser de dos tipos: nulidad y anulabilidad.
Objeto: tiene que ser lícito (art. 1271 CC), es decir, permitido por el ordenamiento jurídico; posible (art. 1272 CC); el objeto puede estar determinado o ser determinable (art. 1273 CC).
Causa: tiene que ser existente (art. 1275 CC), lícita (art. 1276) y verdadera (1276 CC).
Forma: es un elemento, que tiene forma de prueba (ad probationem) (art. 1278 CC) la forma escrita no es esencial. Si será un elemento esencial cuando es de forma solemne (ad solemnitatem) (art. 633 CC/ art. 687 CC).
-Accidentales: no hacen falta para que exista el negocio jurídico, pero si se introducen en el negocio por voluntad de los sujetos, actúan como elementos esenciales.
Condición: concepto. Es el elemento accidental del negocio jurídico consistente en un acontecimiento futuro e incierto del que se hace depender el cumplimiento del negocio.
Requisitos. Los contempla el art. 1116 CC. Ha de ser posible y conforme a la ley y a las buenas costumbres. Clases. Encontramos: la condición suspensiva, suspende los efectos del negocio jurídico hasta que la condición se dé, una vez que la condición se da comienzan los efectos del negocio jurídico; la condición resolutoria, el negocio jurídico tiene efectos hasta que la condición se da, cuando la condición se da, se resuelven los efectos, es decir, se extinguen.